DISPOSICIONES GENERALES
La preparatoria Liceo Corregidora, es una institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgado por la Dirección de Educación del Estado de Querétaro.
El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los aspirantes y alumnos, así como para toda la comunidad de la Preparatoria Liceo Corregidora.
La Dirección del Plantel será la responsable de la aplicación del presente reglamento y de los acuerdos relativos, emanados del Consejo Directivo, correspondiéndole vigilar su observancia en todas las instancias del Plantel.
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo del Plantel.
MISIÓN
Asumir la responsabilidad de potenciar la formación de personas, de acuerdo a las necesidades educativas de nuestra comunidad y estado, que sean conscientes de su entorno social y de su plexo de posibilidades. Esta formación estará encaminada a que los alumnos sean autogestivos, autodeterminados y autónomos, a fin de que, con la proyección que se le dé a cada alumno, se propicie la mejora continua: para sí mismos, para con los demás y para con el mundo.
VISIÓN
Ser una institución que responde a las necesidades educativas de los jóvenes, en cuanto a accesibilidad, equidad y pertinencia, siendo con esto, la mejor opción en bachillerato semiescolarizado; perpetuándonos así, como la opción más plausible dentro del sub-sistema.
VALORES
Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Tolerancia: respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.
Empatía: capacidad de identificarse con alguien y compartir sus sentimientos.
Honestidad: rectitud de ánimo, integridad en el obrar.
Pertenencia: hecho o circunstancia de formar parte de un conjunto, como una clase, un grupo, una comunidad, una institución, etc.
Amor: sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser. Sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir, comunicarnos y crear.
Constancia: firmeza y perseverancia del ánimo en las resoluciones y en los propósitos.
ARTÍCULO 1º. El presente reglamento tiene por objetivo normar los aspectos de administración, control, supervisión y desempeño de los alumnos de la Preparatoria Liceo Corregidora, y de acreditación de estudios, desde su admisión, durante su permanencia, y hasta su egreso del plantel.
ARTÍCULO 2º. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Acta de Calificación: el documento oficial de resguardo y certificación de calificaciones emitidas por el profesor de cada asignatura y validada por la Coordinación Académica.
Aspirante: es todo estudiante que, habiendo acreditado los estudios de Educación Secundaria, registra sus datos ante Liceo Corregidora, con la intención de pertenecer al plantel.
Calificación: el valor numérico de una evaluación o de un examen, que expresa el nivel de conocimientos adquiridos en relación con los objetivos de aprendizaje logrados por parte del alumno, en una asignatura determinada.
Dirección General: unidad administrativa que se encarga de formular planes, estrategias, gestionar recursos, supervisar y vigilar el funcionamiento de la institución, mediante el seguimiento al cumplimiento de las actividades encomendadas a cada área en particular, con el fin de lograr los objetivos y las metas institucionales de acuerdo con las políticas y normas establecidas.
Dirección del Plantel: unidad administrativa que tiene como función integrar, relacionar, organizar, coordinar, así como vigilar las disposiciones normativas de los diversos trámites administrativos, que son esenciales para el seguimiento de un proceso organizado y sistematizado del quehacer académico de los alumnos durante su ingreso, permanencia y egreso; así como planear, controlar y hacer uso eficiente de los recursos materiales, técnicos y financieros, y coordinar las acciones referentes al capital humano para el óptimo funcionamiento del plantel.
Coordinación Académica: unidad administrativa responsable de planear, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo académico de los estudiantes a través del cumplimiento de las disposiciones normativas, relativas a la aplicación de los programas de estudio vigentes, de la oferta académica, y la calidad con la que se imparten éstos.
Coordinación de Control Escolar: unidad administrativa responsable de registrar, administrar y certificar eficientemente la información académica de los alumnos, desde su admisión hasta la culminación de estudios.
Coordinación de Recepción: unidad administrativa responsable de registrar y validar los pagos correspondientes a las diferentes operaciones de los alumnos, durante su estancia académica.
Consejo Directivo: unidad integrada por el Director General, Director del Plantel, Coordinación Académica, Coordinación del Control Escolar y Psicopedagogo.
Examen: instrumento de evaluación académica, a través del cual, el profesor de asignatura mide el nivel de aprovechamiento y de conocimientos adquiridos sobre los temas de una asignatura.
Examen Programado (Parcial): es un instrumento que se aplica semanalmente, a fin de obtener una calificación sobre el logro de una porción de los objetivos correspondientes a un periodo determinado del curso.
Examen de Regularización / Extraordinario: es un examen que contempla la totalidad de los objetivos de aprendizaje del programa de estudios de una asignatura, y al cual tiene derecho un alumno cuando el resultado de su evaluación en una o varias asignaturas es reprobatorio.
Evaluación: proceso mediante el cual, el profesor reconoce el nivel de conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas y comportamientos del alumno; que le permiten medir y calificarlo en relación al logro y cumplimiento de los objetivos de aprendizaje especificados en una asignatura.
Grupo: conjunto de alumnos de un curso asignado para desarrollar las actividades de aprendizaje, enseñanza y evaluación, con un docente a cargo. Para su identificación se asigna una letra, un número y año, correspondiente a la generación, horario y año perteneciente.
Grupo base: es el grupo asignado al que pertenece un alumno, para cursar de manera continua las asignaturas de su mapa curricular, y determina la generación con la cual habrá de concluir su bachillerato.
Kardex: documento de registro de las calificaciones del alumno.
Liceo: Preparatoria Liceo Corregidora.
Mapa curricular: conjunto de asignaturas agrupadas y ubicadas conforme a su naturaleza y contenido en orden gradual, que deben cursarse para acreditar los estudios de bachillerato que imparte el Liceo.
Módulo: cada intervalo de tiempo que se establece en el ciclo escolar, para desarrollar y cumplir con los programas académicos de las asignaturas agrupadas del plan de estudios; la duración del mismo será de cuando menos 14 semanas.
Operación mochila: consiste en la revisión de mochilas, bolsas, y pertenencias, con el objetivo de identificar objetos o sustancias (armas blancas, armas de fuego, sustancias legales o ilegales) que atenten contra la integridad del alumnado, personal administrativo, docente, o usuarios en general. Es un procedimiento llevado a cabo por el personal de prefectura en presencia de un miembro del personal docente o administrativo, quienes fungen como testigos. Este operativo se lleva a cabo debido a que la escuela debe coadyuvar al desarrollo de una cultura de paz, mediante la cohesión e integración social. Dicha cultura de paz constituye un criterio que orienta el desarrollo de las competencias ciudadanas y es congruente con los criterios establecidos en el Artículo Tercero Constitucional y la Ley General de Educación, en el sentido de que la educación debe contribuir a la convivencia pacífica.
Plantel: es el órgano al que están adscritos alumnos, profesores y personal administrativo y de servicios, coordinados por la Dirección General.
Prefectura: unidad administrativa responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas del reglamento general, correspondientes al orden, disciplina y sanciones.
Profesor: es el profesional que desarrolla las actividades académicas de docencia, cuya función principal, es facilitar la adquisición directa de conocimientos y el desarrollo de habilidades y actitudes que propicien el crecimiento intelectual y humano de los alumnos. Psicopedagogo: es el profesional que se ocupa de la vinculación institucional y la atención del estudiante en situación de aprendizaje, con la finalidad de obtener mejores logros del individuo en el contexto en el que se desenvuelve.
ARTÍCULO 3º. La modalidad que ofrece Liceo Corregidora es mixta, que se puede definir como aquella cuyos planes y programas se cumplen tanto en la escuela como atendiendo a la condición especial del educando, en el grado de complementación que determine la autoridad educativa y los reglamentos, en términos de lo que establece el Artículo 34 Fracción II, inciso C de la Ley de Educación del Estado de Querétaro. De acuerdo al plan de estudios, el bachillerato se cursará en seis módulos, cada uno está compuesto por siete materias y con una duración de 14 a 17 semanas.
ARTÍCULO 4º. Tiene carácter de alumno todo estudiante que esté inscrito en el Liceo en un determinado módulo, a través de los procesos de inscripción o reinscripción establecidos. Los alumnos podrán ser regulares e irregulares.
ARTÍCULO 5º. Es alumno Regular el que ha acreditado todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios vigente, correspondientes a los módulos que anteceden al módulo en el cual se encuentra inscrito.
ARTÍCULO 6º. Es alumno Irregular el que no ha acreditado una o más asignaturas del plan de estudios vigente, de los módulos que anteceden al módulo en el cual se encuentra inscrito.
ARTÍCULO 7º. Liceo Corregidora se reserva en todo momento el derecho de admisión de alumnos, bien sea porque habiendo cursado en esta escuela anteriormente, su conducta y su aprovechamiento no fueron acordes con la filosofía institucional, porque haya transgredido el reglamento y/o la ley o porque no cumpla los requisitos para incorporarse al plantel, o en los casos de Necesidades Educativas Especiales que no puedan ser atendidas por el personal docente de Liceo Corregidora, dado que no fungimos como centro de atención especializada.
ARTÍCULO 8º. Son derechos de los alumnos inscritos en Liceo Corregidora los siguientes:
I. De índole académica
II. De índole administrativa
III. Otros servicios
ARTÍCULO 9º. Son obligaciones de los alumnos:
I. La principal obligación es conocer y cumplir el presente reglamento y otros ordenamientos vigentes en la institución, así como las disposiciones que indiquen las autoridades del plantel, de las cuales se desprenden las normativas generales.
II. Acatar las disposiciones que el plantel establezca en relación con la disciplina, situaciones académicas y situaciones administrativas: como inscripciones, asignación de grupos y pagos, uniformes, vestimenta en general, imagen personal y conducta.
III. Comportamiento y Disciplina:
IV. De índole académica
V. De índole administrativa
ARTÍCULO 10º. Se pierde la condición de alumno por:
ARTÍCULO 11º. El presente reglamento tendrá efecto:
I. Dentro de las instalaciones de Liceo Corregidora, con dirección en Av. Universidad Pte Nº 172, y Av. Del Retablo No. 21 Col. La Era, Santiago de Querétaro, Qro.
II. En las actividades fuera de las instalaciones de Liceo Corregidora, que estén organizadas por la misma o por otra institución que haya extendido la invitación. Dichas actividades pueden ser en la misma ciudad o en otra.
ARTÍCULO 12. Considerando que la formación integral se manifiesta con actitudes que no se limitan al ámbito académico ni al interior de las instalaciones, se sancionará al alumno de acuerdo a las siguientes faltas:
I. AMONESTACIÓN VERBAL.Consiste en hablar con el alumno a fin de que modifique un comportamiento actual / momentáneo, y que requiere que se dé respuesta de índole inmediata por parte del mismo. Los prefectos, personal administrativo o docente está autorizado para hacer la llamada de atención. Si el alumno reincide, será acreedor a un reporte de conducta, por:
II. REPORTE DE CONDUCTA.Se refiere al registro escrito sobre un comportamiento con el objetivo de que sea modificado y para que no haya reincidencia. El alumno se dará por enterado y firmará el formato de registro de reportes. Cuando un alumno acumule tres reportes de conducta se le suspenderá por un día. El día de suspensión no podrá asistir a las instalaciones de Liceo Corregidora, ni podrá gozar de ninguno de sus servicios. En el caso que se presentara una segunda suspensión, ésta sería por dos días. Los reportes de conducta aplican para:
III. REPARAR DAÑOS Y LLAMADA DE ATENCIÓN. Se refiere a la reposición parcial o total de un bien que sufrió deterioro o daño y que no es perteneciente al alumno. Se dará un límite de 48 horas para la reposición, y en caso de incumplimiento, se le suspenderá temporalmente hasta que se repare el daño. En este caso, se le comunica al padre o tutor y se firmará el formato de primera llamada de atención; en el caso de reincidencia, se firmará la segunda llamada de atención, ya que, de repetirse una tercera vez, será baja definitiva.
La reparación de daños aplica en los casos de:
IV. REPROBACIÓN DIRECTA Y CONDICIONAMIENTO. Se aplica en el caso de que el alumno incurra en actos de deshonestidad académica. Se considera como deshonestidad académica entregar como propios, productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros del alumnado de conformidad con el presente reglamento. La deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, con trabajos entregados a la institución. En este caso, la sanción es la reprobación directa de la materia en la que el alumno cometa el acto deshonesto, además se le comunicará al padre o tutor y se firmará el formato de primera llamada de atención o carta compromiso; en el caso de reincidencia, se firmará la segunda llamada de atención o carta de condicionamiento, ya que, de repetirse una tercera vez será baja definitiva.
Los actos de deshonestidad académica incluyen los siguientes:
V. SUSPENSIÓN DIRECTA Y CONDICIONAMIENTO. Amerita que el alumno abandone inmediatamente su actividad académica el día de la incidencia. En este caso, se le comunica al padre o tutor para que se presente a la brevedad posible, y debidamente identificado, para firmar una carta de condicionamiento de la estancia del alumno en la escuela, ya que en el caso de reincidencia será baja definitiva. En caso de que los padres o tutores no acudan a la institución y/o no se firme la carta de condicionamiento, el alumno no podrá reincorporarse a sus actividades académicas hasta que esto suceda
Aplica en los casos de:
VI. BAJA DEFINITIVA. Se aplicará en los casos de faltas consideradas graves. En este caso, se notificará al padre de familia para que se firme el dictamen de Baja definitiva como sanción.
La baja definitiva aplica en los casos de:
ARTÍCULO 13. El Consejo Directivo determinará la sanción que se aplicará a los alumnos que incurran en alguna de las prohibiciones o incumplan alguna obligación contenida en los artículos 11 y 12 de este Reglamento, quien deberá considerar la gravedad de la falta, la reincidencia, el desempeño académico y demás circunstancias que pudiesen influir en la determinación de la sanción.
ARTÍCULO 14. Todos los alumnos deberán asistir, puntual y regularmente, a sus clases dentro del horario establecido, comprobando su asistencia con el pase de lista que efectúe el profesor en cada bloque de la clase, es decir, al inicio de la clase y después de receso.
ARTÍCULO 15. Los estudiantes tendrán cinco minutos de tolerancia para tener registro de asistencia; aquellos que se presenten cinco minutos después de la hora de entrada tendrán retardo. Cada dos retardos se tomarán como una falta. Si exceden 15 minutos su llegada, tendrán falta y quedará a consideración del profesor la entrada del alumno a su clase. Esto aplica tanto para clases como para exámenes semanales.
ARTÍCULO 16. El alumno deberá tener un 80% de asistencia para acreditar la materia en curso.
ARTÍCULO 17. La inasistencia a clases no se tomará en ningún caso como aviso de baja.
ARTÍCULO 18. Las inasistencias al plantel deberán ser justificadas por el alumno al día hábil siguiente de haberse ausentado, de lo contrario no se recibirá el justificante.
ARTÍCULO 19. La justificación de faltas solo aplicará para la aplicación de exámenes, recepción de trabajos, prácticas y/o tareas realizadas en ese día, pero la falta será contabilizada en el total de inasistencias.
ARTÍCULO 20. Si el alumno se encuentra dentro del plantel, pero fuera de su salón de clase, ya sea por voluntad propia o por sanción del profesor, se le pondrá falta y ésta no podrá ser justificada.
ARTÍCULO 21. Las causas por las cuales podrán justificar inasistencias son:
ARTÍCULO 22. El alumno que no asista a clases o que se retire de ellas, por alguna causa mencionada en el artículo anterior, deberá presentar un justificante con las siguientes características:
ARTÍCULO 23. La entrega del justificante no garantiza la justificación de la entrega de trabajos, tareas o prácticas, ya que se tendrá que comprobar la veracidad del motivo planteado y del documento recibido. En caso de que el justificante presentado muestre tachaduras o alteración de datos, no será válido para justificar las inasistencias.
ARTÍCULO 24. La función primordial de la biblioteca, será facilitar a los alumnos, el acceso a la información y conocimiento, proporcionando el apoyo bibliográfico y documental, fortaleciendo su interés por el estudio a través del desarrollo de habilidades de investigación. El acervo de la biblioteca está constituido fundamentalmente por libros de texto y de consulta para el nivel medio superior, los cuales corresponderán a las bibliografías indicadas en todas y cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios vigente del Liceo.
ARTÍCULO 25. La biblioteca proporcionará los siguientes servicios:
ARTÍCULO 26. Los usuarios de las bibliotecas podrán ser: alumnos, personal administrativo y docente en activo.
ARTÍCULO 27. Prefectura supervisará y coordinará las acciones para la prestación de un servicio eficiente. Será responsable de atender al usuario del servicio, respetuosa y eficientemente y de proporcionar al lector la orientación y el servicio que solicite.
ARTÍCULO 28. El Departamento Psicopedagógico, tiene el objetivo de fortalecer el desarrollo integral de los alumnos y contribuir a mejorar la calidad de la educación en la Preparatoria Liceo Corregidora, mediante las siguientes acciones:
ARTÍCULO 29. Los servicios que brinda el departamento psicopedagógico son:
ARTÍCULO 30. Todo alumno inscrito en el Liceo, puede acudir de manera voluntaria al Departamento Psicopedagógico, solicitando una cita que se programará de acuerdo a la disponibilidad de horarios.
ARTÍCULO 31. Los alumnos que, por disposición del Liceo, sean canalizados al Departamento Psicopedagógico para su atención, deberán acudir en los términos que se establezcan para ello, y se les brindará el servicio que requiera en cada caso de acuerdo al artículo 29.
ARTÍCULO 32. Las Necesidades Educativas Especiales se entenderán como:
ARTÍCULO 33. El Departamento Psicopedagógico es capaz de detectar y canalizar a los alumnos para una atención especializada externa, ya que éste no es una unidad de servicio especializado.
ARTÍCULO 34. La responsabilidad del desempeño y resultados académicos de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales recae en ellos mismos y en los padres o tutores.
ARTÍCULO 35. El alumno que tenga diagnosticada una NEE, al momento de inscribirse, deberá presentar un documento que avale el diagnóstico y/o tratamiento.
ARTÍCULO 36. El alumno que sea detectado con indicios de alguna NEE, será evaluado primariamente por el departamento psicopedagógico, y de acuerdo a los resultados, solicitará el diagnóstico de un especialista. La solicitud se hará por escrito notificándole al padre o tutor que tendrá un mes para entregar el diagnóstico.
ARTÍCULO 37. El alumno que recibe atención especializada, deberá entregar una constancia con las orientaciones pertinentes para su desarrollo en el ámbito educativo y, para la actuación pertinente en el caso que se requiera.
ARTÍCULO 38. En caso de no entregar el documento solicitado en el plazo de un mes, se aplicará una baja temporal hasta que se cumpla este requisito, dependiendo el tipo de la NEE.
ARTÍCULO 39. El alumno que sea diagnosticado con una NEE, o detectado por que ponga en riesgo su integridad física o mental, la de los demás alumnos o personal de la institución, es necesario y obligatorio presentar el documento solicitado, de lo contrario se aplicará baja temporal inmediata.
ARTÍCULO 40. El alumno que reciba la atención especializada deberá entregar una constancia de manera mensual al departamento psicopedagógico, misma que se archivará en su expediente, con el objeto de dar seguimiento a su atención externa y poder colaborar con el especialista, si así es solicitado.
ARTÍCULO 41. Si el alumno que recibía la atención especializada ha concluido con ésta, es obligatorio entregar al departamento psicopedagógico la constancia de alta. En caso que el departamento psicopedagógico lo considere necesario, podrá solicitar una nueva evaluación, diagnóstico o constancia de tratamiento de un especialista.
ARTÍCULO 42. En Liceo, se atenderá a todo aspirante, de acuerdo al procedimiento de admisión institucional establecido y en función de la disponibilidad de espacios existentes en cada turno.
ARTÍCULO 43. La inscripción es el proceso mediante el cual, el aspirante ingresa a Liceo Corregidora de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos y criterios relativos a la admisión a la institución.
ARTÍCULO 44. Una vez que el aspirante haya cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento de admisión institucional, deberá cumplir con las siguientes actividades:
ARTÍCULO 45. Todo aspirante y alumno, deberá sujetarse a los períodos de inscripción y reinscripción fijados por el plantel.
ARTÍCULO 46. El Coordinador de Control Escolar, podrá autorizar inscripciones y reinscripciones extemporáneas, cuando los motivos expuestos por aspirantes o alumnos se justifiquen plenamente.
ARTÍCULO 47. Los alumnos tienen derecho a un plazo máximo de 15 días improrrogables, a partir del último día del periodo de inscripción oficial de la institución, para presentar su documentación completa y correcta.
ARTÍCULO 48. El plantel podrá, en cualquier tiempo verificar la autenticidad de los documentos proporcionados por los aspirantes seleccionados, bajo el mecanismo que se considere pertinente.
ARTÍCULO 49. El ingreso de los alumnos a primer módulo será bimestral y el registro de su historial académico cuatrimestral.
ARTÍCULO 50. La integración de cada grupo se efectuará de acuerdo a la matrícula autorizada y cada uno de ellos no deberá exceder a 25 alumnos.
ARTÍCULO 51. No se permitirá el acceso a clase a aquellas personas que no aparezcan en la lista (oyentes) o no sean alumnos del plantel (acompañantes o visitantes), así mismo a quienes no hayan cubierto las cuotas de colegiatura, recursamiento, reinscripción, en tiempo y forma.
ARTÍCULO 52. Cuando así se requiera:
I. Dictamen de Revalidación: Cuando el aspirante realizó estudios parciales en el extranjero y desea continuar en la institución, deberá tramitar ante la autoridad educativa competente, la Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Media Superior.
II. Dictamen de equivalencia: Cuando el aspirante realizó estudios parciales de educación media superior, en un subsistema distinto y desea ingresar en la institución, deberá tramitar ante la autoridad educativa competente la Resolución de Equivalencia de Estudios de Educación Media Superior.
ARTÍCULO 53. El objetivo de la reinscripción es normar y controlar el ingreso de los alumnos al grado o módulo inmediato superior al Liceo Corregidora, con el fin de llevar el control escolar administrativo de la continuidad de sus estudios.
ARTÍCULO 54. La reinscripción de los alumnos regulares, será cuatrimestral y de manera interna.
ARTÍCULO 55. Cada asignatura tendrá una duración de 2, 3 o 4 semanas, dependiendo el área disciplinar a la que pertenezca, cumpliendo con 96 semanas efectivas de clase al concluir su bachillerato. El término y la reinscripción a cada uno de los módulos, se realizará en el siguiente orden:
I. El primer módulo lo terminarán después de 17 semanas.
II. El segundo módulo tiene una duración de 16 semanas.
III. El tercer módulo dura 16 semanas.
IV. El cuarto módulo tiene una duración de 17 semanas.
V. El quinto módulo lo terminarán después de 16 semanas.
VI. El sexto módulo tiene una duración de 14 semanas.
ARTÍCULO 56. Reinscripción de los alumnos regulares. Son alumnos regulares, los que hayan acreditado todas las materias del (los) módulo(s) cursado(s).
ARTÍCULO 57. Reinscripción de los alumnos irregulares. Son alumnos irregulares, los que no hayan acreditado todas las materias del (los) módulo(s) cursado(s).
I.Se podrán inscribir al módulo inmediato superior, aquellos alumnos que adeuden como máximo tres materias del módulo anterior o acumuladas, siempre y cuando las cursen en un horario diferente al que están inscritos.
II. Para el cuarto módulo, se podrán inscribir aquellos alumnos que tengan todas sus materias aprobadas del primer módulo y adeuden como máximo tres materias del segundo al tercer módulo.
III. Para el quinto módulo, serán sujetos de inscripción, aquellos alumnos que tengan todas sus materias aprobadas del primer y segundo módulo, y adeuden como máximo tres materias del tercer al cuarto módulo.
IV. Para el sexto módulo, serán sujetos de inscripción, aquellos alumnos que tengan todas sus materias aprobadas del primer al tercer módulo, y que adeuden como máximo, tres materias del cuarto al quinto módulo.
ARTÍCULO 58. Reinscripción por Equivalencia y/o Revalidación. Procede la reinscripción, únicamente antes del inicio de cada materia, a más tardar, dos días hábiles antes del comienzo.
ARTÍCULO 59. En caso de que se emita el Dictamen de Equivalencia o Revalidación, según sea el caso, éste deberá cubrir cuando menos el 70% de las materias de cada módulo, para poder ser inscrito en el módulo inmediato superior.
I. Cursará las materias pendientes del módulo anterior en la fecha en la que la institución oferte dichas materias, previa publicación.
ARTÍCULO 60. El alumno tendrá la oportunidad de solicitar baja temporal al departamento de control escolar de la escuela, cuando por enfermedad, beca de estudios en el extranjero u otros motivos justificados así lo requiera. Dicha baja será mínima de 2 semanas y no deberá exceder los 2 años. La autorización de la baja temporal, será otorgada por Control Escolar.
ARTÍCULO 61. Cualquier trámite como las inscripciones, reinscripciones, bajas de materia, temporales o definitivas de los alumnos menores de edad, deberá ser realizado por el padre o tutor de los mismos. En algunos casos, se requerirá la presencia, identificación oficial y/o carta poder para poder realizarlos. Los alumnos mayores de edad, podrán tramitarlos de manera personal, debidamente identificados. Si existiera alguna restricción de algún juez para brindar cualquier tipo de información y/o para realizar algún trámite, el alumno deberá notificarlo mediante la documentación que emita la mencionada autoridad.
ARTÍCULO 62. El objetivo de la acreditación de conocimientos, es establecer las normas y procedimientos para efectuar el registro de los resultados de evaluación del aprendizaje de cada una de las asignaturas o módulos, y actualizar el historial académico de los alumnos del Liceo Corregidora.
ARTÍCULO 63. Todo alumno legalmente inscrito en el Liceo, deberá sujetarse obligatoriamente a los procedimientos de evaluación establecidos por el plantel, los cuales serán:
I. Las evaluaciones serán semanales, dando como resultado calificaciones parciales, que el docente deberá entregar los días lunes (1er parcial, 2do parcial, 3er parcial y 4to parcial, según la materia en curso) o los días viernes que finalice la materia. Es requisito obligatorio presentar un examen por semana.
II. Evaluación Parcial: es un proceso mediante el cual, el profesor define la calificación semanal de un curso correspondiente a cada alumno, integrada por la suma de los porcentajes obtenidos por el mismo, en cada uno de los criterios de evaluación establecidos.
III. Evaluación Final: es un proceso mediante el cual, el profesor de cada asignatura, define la calificación final del curso, correspondiente a cada alumno con base en el promedio de las calificaciones parciales obtenidas por el mismo.
IV. Los criterios de evaluación serán los siguientes:
ARTÍCULO 64. La escala de calificación será numérica de 0 al 10, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
ARTÍCULO 65. El alumno deberá cubrir por lo menos el 80% de asistencias en cada materia para poder aprobarla. La calificación final será cinco (5) cuando no cubra el porcentaje de asistencia requerido.
ARTÍCULO 66. El área de Control Escolar del plantel, actualizará la calificación final de cada materia en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles después de aplicado el examen final.
ARTÍCULO 67. Respecto a las asignaturas seriadas del área de ciencias, tales como Taller de Lectura y Redacción I y II, Literatura I y II, Ética y Valores I y II, Historia de México I y II, Inglés I, II, III y IV, Matemáticas I, II, III, IV y V, Física I y II, Química I y II, Biología I y II, Contabilidad I y II, Informática I y II, Administración I y II, Informática Contable I y II, Dibujo I y II, Derecho I y II; el alumno no podrá cursar la materia consecuente del módulo inmediato superior mientras no haya acreditado la materia anterior de acuerdo al mapa curricular del plan de estudios.
ARTÍCULO 68. El alumno podrá acreditar la(s) asignatura(s) de inglés, cuando acredite que posee los conocimientos necesarios, lo cual lo podrá argumentar mediante un examen especial en el que tendrá que obtener una calificación superior a 9 (nueve). Dicha calificación se estipulará como calificación final de la asignatura, y el alumno podrá ausentarse todo el curso de la asignatura. Esto no significa que queda exento del pago de la colegiatura del mes corriente. En caso de obtener una calificación menor de 9.0, la calificación obtenida no perjudicará su puntaje final en la materia, y el alumno deberá presentarse de manera normal a su curso para obtener su calificación ordinaria.
ARTÍCULO 69. El alumno (incluyendo a los de equivalencia y revalidación) tendrán un plazo máximo de 5 años para el término de sus estudios de bachillerato en el plantel, contando a partir del inicio de su primera asignatura en el Liceo.
ARTÍCULO 70. Al término del módulo se enviarán los Registros de Escolaridad al Departamento de Incorporación, Revalidación y Certificación de la Dirección de Educación para su control, revisión y validación correspondiente, dentro del periodo establecido en el calendario escolar.
ARTÍCULO 71. Proceso a realizar para la acreditación de las materias es:
ARTÍCULO 72. El objetivo de la regularización, es establecer las normas y procedimientos para llevar a cabo el proceso de acreditación de conocimientos de alumnos irregulares y actualizar su historial académico.
ARTÍCULO 73. El alumno que repruebe alguna materia, tendrá derecho a presentar un examen de regularización. La calificación aprobatoria para el examen de regularización debe ser mínimo de 6 y máximo de 10.
ARTÍCULO 74. No hay exámenes de suficiencia en esta modalidad, el alumno deberá recursar la materia para aprobarla. El recursamiento es presencial de manera que deberá cubrir el porcentaje de asistencia, de calificación mínima para aprobar, así como el pago.
ARTÍCULO 75. La institución publicará las fechas y horarios de los exámenes extraordinarios, así como de las materias a recursar.
ARTÍCULO 76. Por acumular 10 (diez) o más calificaciones finales (en curso ordinario y/o extraordinario) reprobadas durante sus estudios de bachillerato, o por acumular 3 (tres) N/A en una materia, causará baja definitiva del plantel.
ARTICULO 77. El sistema de evaluación y la aplicación de los exámenes programados, son facultad y responsabilidad del personal docente autorizado. Los exámenes fuera del tiempo estipulado y extraordinarios, serán responsabilidad de la Coordinación Académica.
ARTÍCULO 78. El alumno podrá inconformarse ante la Coordinación Académica por los resultados de sus evaluaciones, siempre y cuando exista causa fundada para ello. En tal caso, se sujetará a las disposiciones siguientes:
I.Deberá presentar su inconformidad y llenar la solicitud de revisión debidamente firmada por el interesado en los formatos proporcionadas por el Liceo, dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de su materia en la que obtuvo la calificación motivo de la inconformidad.
II. El resultado de la revisión se emitirá en término no mayor de dos días hábiles, a partir de que se reciba la inconformidad y se asentará en el acta que tendrá carácter de inapelable, siempre y cuando no exceda el plazo establecido.
III. Si el alumno no presenta todo lo solicitado para comprobar la calificación que esperaba, en el tiempo indicado por la Coordinación Académica, la aclaración no procederá.
IV. Si presenta los documentos necesarios para respaldar la calificación que busca aclarar y se corrobora que la calificación recibida ha sido menor a la merecida se hará la modificación. Sin embargo, si los resultados son menores a los obtenidos, se podrá hacer la modificación también en este sentido.
V. En el caso de aclarar una calificación reprobatoria por faltas, no se recibirá ningún tipo de justificante al momento de la aclaración, debido a que el procedimiento para justificar debe apegarse a lo estipulado en el Capítulo V del presente reglamento.
VI. Cuando sea por acumulación de retardos no aplicará una aclaración, debido a que es responsabilidad del alumno presentarse de manera puntual a la hora de llegada en ambas horas clase.
VII. En caso de que se corrobore un error por parte de la institución en el procedimiento para justificar las faltas o por parte del profesor en el registro de las inasistencias, previa revisión de la lista original, procederá la modificación.
VIII. No aplicará ninguna aclaración de calificación posterior al plazo establecido.
ARTÍCULO 79. Para los efectos de la revisión y aclaración de evaluaciones o exámenes, la Coordinación Académica solicitará al profesor el material y registros de las evaluaciones del alumno en cuestión, así mismo el alumno tendrá que presentar los documentos que respalden la calificación esperada.
ARTÍCULO 80. En las evaluaciones ordinarias y extraordinarias, la calificación será numérica con base en el promedio de los indicadores de aprovechamiento alcanzado.
ARTÍCULO 81. Las calificaciones obtenidas como resultado de las diferentes evaluaciones, no serán renunciables en ningún momento.
ARTÍCULO 82. El objetivo de la certificación es otorgar al alumno el Certificado de Terminación de Estudios que valida los estudios realizados conforme a los planes y programas de estudios vigentes.
ARTÍCULO 83. Se expide el Certificado de Terminación de Estudios una sola vez a aquellos alumnos que acreditaron y concluyeron los estudios correspondientes al plan de estudios vigente.
ARTÍCULO 84. La Certificación de Estudios también se expedirá en los siguientes casos:
ARTÍCULO 85. Los certificados de terminación de estudios y las certificaciones parciales de estudios se elaboran en el plantel donde el alumno realizó y acreditó el (los) módulo(s) o asignatura(s) que acreditó en la institución.
ARTÍCULO 86. Los certificados de terminación de estudios y las certificaciones parciales de estudios son validados por la Dirección de Educación.
ARTÍCULO 87. La Dirección de Educación diseñará y reproducirá los formatos del certificado de terminación de estudios y certificación de estudios.
ARTÍCULO 88. En caso de que la escuela suspenda sus labores definitivamente, entregará la totalidad de su archivo a la Dirección de Educación, a fin de que los ex alumnos puedan solicitar todo tipo de documentación.
ARTÍCULO 89. Los casos no comprendidos en las presentes normas serán dictaminados conjuntamente por la Dirección de Educación en el Estado.
ARTÍCULO 90. Se entiende por baja de un alumno la suspensión temporal o definitiva de sus derechos y obligaciones en el Liceo.
ARTÍCULO 91. Para efectos del presente reglamento, la baja de un alumno podrá ser temporal o definitiva.
I. Baja temporal
II. Baja Definitiva
ARTÍCULO 92. Los pagos por concepto de inscripción, reinscripción, y/o colegiaturas se podrán devolver si dentro de los quince días siguientes a su exhibición o inicio de cursos, se hubiese solicitado su devolución o el retiro de la institución.
ARTÍCULO 93. En caso de que los efectos de la inflación puedan afectar los gastos de operación de la institución, se realizará un consenso entre padres de familia y/o usuarios para considerar algún ajuste a los diferentes conceptos de cobro, el cual se realizará con 90 días de antelación al siguiente ciclo escolar, en el cual se aplicará el ajuste acordado.
ARTÍCULO 94. Los pagos podrán efectuarse con tarjeta, depósito bancario o por transferencia electrónica, dentro de los límites estipulados para no generar recargos.
I. Los pagos con tarjeta se recibirán en Liceo por parte del titular de la misma y presentando identificación oficial, o con un escrito en el cual el titular autorice al alumno utilizar la tarjeta y copia de la identificación oficial del titular. En las instalaciones de Liceo no se reciben pagos de colegiatura en efectivo.
II. Los pagos por depósito en la cuenta en BBVA Bancomer deberán realizarse en la caja o en la practicaja del banco, con el convenio 1396900 y el número de la referencia individual del alumno.
III. Los pagos por transferencia desde cuenta en BBVA Bancomer deberán realizarse desde la opción de pago de servicios con el convenio 1396900 y el número de la referencia individual del alumno.
IV. Los pagos por transferencia interbancaria deberán realizarse a la cuenta de BBVA Bancomer, Beneficiario LICEO CORREGIDORA, con la CLABE 012914002013969003 y el número de la referencia individual del alumno. En el campo de concepto deberá repetirse el número de referencia individual.
V. Es importante que en las transferencias se coloque esta referencia correctamente en ambos campos de REFERENCIA Y CONCEPTO, de lo contrario el banco NO realizará la operación.
ARTÍCULO 95. Los comprobantes de los pagos por depósito bancario (ficha) se enviarán al correo electrónico facturacion@liceocorregidora.mx , el mismo día que se efectuó el pago.
ARTÍCULO 96. En el pago realizado por transferencia electrónica se deberá enviar el comprobante de su transacción al correo facturacion@liceocorregidora.mx , este deberá enviarse el mismo día que se efectuó el pago. El pago se cargará hasta que sea corroborada la operación bancaria, para lo cual se le hará llegar la confirmación de la misma por parte de la escuela.
ARTÍCULO 97. El pago de colegiaturas, deberá hacerse dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes. Si se cubre el pago fuera de la fecha señalada, se cubrirá un recargo adicional. Durante el año se cubrirán 12 mensualidades.
ARTÍCULO 98. Para presentar examen extraordinario, debe cubrir el costo estipulado para este y presentar su recibo de pago a Coordinación Académica para la aplicación del examen, de lo contrario no tendrá derecho a presentarlo.
ARTÍCULO 99. El alumno que no acredite una materia, de manera extraordinaria, tendrá que recursarla y cubrir el costo equivalente a una colegiatura, haciendo el pago de la misma al inicio de esta.
ARTÍCULO 100. El pago de la inscripción, se realiza el inicio de la trayectoria del alumno en la institución.
ARTÍCULO 101. El pago de la reinscripción, se realiza cuando el alumno cumpla un año de estar asistiendo a la escuela y/o de estar inscrito; o cuando se reinscriba si es que tramitó una baja temporal antes de cumplir un año en la escuela. El pago de reinscripción sólo se efectúa en una sola ocasión.
ARTÍCULO 102. Cuando por trámite de equivalencia o calendarización, la fecha de ingreso a nuestra institución sea a mediados o finales de mes, se efectuará el pago de la colegiatura completa correspondiente al mes en curso.
ARTÍCULO 103. Cuando por trámite de equivalencia se incorpore a un grupo base y el alumno tenga materias aprobadas en su equivalencia, se efectuará el pago de la mensualidad completa.
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ARTÍCULO 104. Responsables de la protección de sus datos personales. La Preparatoria Liceo Corregidora A.C., con domicilio en Av. Del Retablo No. 21 Col. Barrio La Piedad, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76150, es responsable de la recolección y tratamiento de sus datos personales en términos de lo establecido por los artículos 2° y 3º fracción XIV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) y 47 de su Reglamento (RLFPDPPP).
ARTÍCULO 105. Finalidades del Tratamiento de sus datos personales. La Preparatoria Liceo Corregidora A.C., asegura la más estricta confidencialidad en la recolección y el tratamiento de los datos personales del(os) alumno(s), ex alumnos, padres de familia y proveedores recabados, y dichos datos personales serán tratados ajustándose a lo establecido en la LFPDPPP.
De conformidad con lo señalado por los artículos 15 y 16 de la LFPDPPP, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley, les informamos que sus datos generales, financieros, patrimoniales y sensibles (datos personales) serán recabados personalmente a través de medios impresos y digitales para ser utilizados por La Preparatoria Liceo Corregidora, A.C., para las siguientes finalidades:
I. Proveer los servicios educativos requeridos por padres de familia, tutores y alumnos de conformidad con nuestra misión educativa.
II. Realizar trámites de Inscripción, evaluaciones Psicopedagógicas, en todas sus secciones.
III. Información y comunicación entre las diferentes secciones de la institución, los directivos, los profesores, los alumnos y padres de familia, por ejemplo, en caso de emergencias, aviso sobre el desempeño académico de los alumnos, comunicados de autoridades estatales o federales, entre otros;
IV. Ofrecer información de otras instituciones con las que La Preparatoria Liceo Corregidora, A.C. se auxilie para el desarrollo integral de los alumnos que estudian en nuestro plantel, tales como: eventos, clubes y ligas deportivas, campamentos y cursos de verano, etc.
V. Para la administración de nuestros servicios escolares, incluyendo pago de colegiaturas, facturación electrónica, emisión de constancias y documentos requeridos por alumnos y/o padres de familia.
VI. Confirmar y corregir la información que sabemos de los padres de familia, tutores y alumnos para garantizar su derecho a la protección de los datos personales.
ARTÍCULO 106. Consentimiento para el tratamiento de datos sensibles y financieros. En caso de que sea necesario recabar datos financieros, patrimoniales y sensibles, se requerirá el consentimiento expreso de los padres o tutores de los alumnos, para la recolección y tratamiento de sus datos, por lo cual se requerirá en un formato específico que señale si acepta el tratamiento de sus datos sensibles y financieros, como lo establece el artículo 9º de la LFPDPPP, 15°y 16° del Reglamento de la LFPDPPP.
ARTÍCULO 107. Transferencia de datos personales. Sus datos personales serán transferidos solamente para el cumplimiento de las actividades y procedimientos necesarios para dar acceso a los alumnos y maestros a las instalaciones y servicios de apoyo que ofrece la institución, tales como: la emisión de las credenciales de la escuela, el desarrollo de actividades extraescolares, así como en aquellos casos en los que se actualice alguno de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la LFPDPPP. Salvo estos casos, la institución no transmitirá bajo ninguna circunstancia los datos proporcionados por (los) alumno(s) y padres de familia a terceros.
ARTÍCULO 108. Uso de imágenes. Por otra parte, con el objeto de documentar y comunicar a todos los integrantes de la comunidad educativa que forman parte de la institución educativa, información sobre la vida académica y eventos que se celebran durante el año escolar, tales como: graduaciones, eventos deportivos, competencias, festivales, celebraciones y difusión publicitaria, entre otros, La Preparatoria Liceo Corregidora A.C., podrá utilizar, imprimir, reproducir y publicar la(s) imagen(es) de los padres de familia, familiares y/o alumnos en medios impresos, electrónicos (blogs, redes sociales privadas de la escuela, sitio Web), gacetas internas y anuarios, entre otros, en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus audios o videos, y en sus emisiones para el objeto antes señalado, valiéndose para llevar a cabo esta función de proveedores externos si es necesario.
Fuera de estos casos La Preparatoria Liceo Corregidora A.C., no revelará ninguna imagen sobre la vida escolar del plantel.
ARTÍCULO 109. Revocación del consentimiento y ejercicio de derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Conforme a lo señalado en la LFPDPPP, usted podrá solicitar el acceso, la rectificación, la cancelación (en caso que ésta sea legalmente procedente) u oponerse al uso de los datos personales que hayan sido proporcionados a los responsables, o revocar el consentimiento que haya otorgado. Su solicitud será atendida por nuestro Representante Legal el C.P. Guillermo Caballero García a través de la dirección de correo electrónico direccion@liceocorregidora.mx
ARTÍCULO 110. Información. Si tiene alguna duda sobre el contenido, interpretación o alcance de este aviso, o requiere mayor información respecto al tratamiento que hace nuestra institución de su información personal, puede contactar a nuestro Representante Legal: C.P. Guillermo Caballero García, vía correo electrónico en la dirección: direccion@liceocorregidora.mx
ARTÍCULO 111. Cambios en el Aviso de Privacidad. Este Aviso de Privacidad está vigente desde la publicación del presente reglamento y podrá ser modificado en forma discrecional por el responsable.
TRANSITORIO
El presente reglamento aplicará a partir de su aprobación, esto sin perjuicio del reglamento anterior, por lo cual no será retroactivo.
Querétaro, Qro a 22 de Julio de 2022
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